Texto oficial
Art. 64.- Las dos ramas del Congreso, reunidas en
sesion pública, cincuenta dias despues de la votacion, con
asistencia de la mayoría del total de sus miembros y bajo
la direccion del Presidente del Senado, tomarán
conocimiento del escrutinio jeneral practicado por el
Tribunal Calificador, y procederán a proclamar Presidente
de la República al ciudadano que hubiere obtenido mas de la
mitad de los sufrajios válidamente emitidos.
Si del escrutinio no resultare esa mayoría, el
Congreso Pleno elegirá entre los ciudadanos que hubieren
obtenido las dos mas altas mayorías relativas; pero, si dos
o mas ciudadanos hubieren obtenido en empate la mas alta
mayoría relativa, la eleccion se hará sólo entre ellos.
Si en el dia señalado en este artículo no se reuniere
la mayoría del total de los miembros del Congreso, la
sesion se verificará al dia siguiente, con los Diputados y
Senadores que asistan.