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Artículo 64 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340475.

Texto oficial

Art. 64.- Las dos ramas del Congreso, reunidas en sesion pública, cincuenta dias despues de la votacion, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros y bajo la direccion del Presidente del Senado, tomarán conocimiento del escrutinio jeneral practicado por el Tribunal Calificador, y procederán a proclamar Presidente de la República al ciudadano que hubiere obtenido mas de la mitad de los sufrajios válidamente emitidos. Si del escrutinio no resultare esa mayoría, el Congreso Pleno elegirá entre los ciudadanos que hubieren obtenido las dos mas altas mayorías relativas; pero, si dos o mas ciudadanos hubieren obtenido en empate la mas alta mayoría relativa, la eleccion se hará sólo entre ellos. Si en el dia señalado en este artículo no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesion se verificará al dia siguiente, con los Diputados y Senadores que asistan.