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Artículo 65 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340476.

Texto oficial

Art. 65.- La eleccion que corresponda al Congreso Pleno se hará por mas de la mitad de los sufrajios, en votacion secreta. Si verificada la primera votacion no resultare esa mayoría absoluta, se votará por segunda vez, y entónces la votacion se concretará a las dos personas que en la primera hubieren obtenido mayor número de sufrajios, y los votos en blanco se agregarán a la que haya obtenido la mas alta mayoría relativa. En caso de empate, se votará por tercera vez al dia siguiente, en la misma forma. Si resultare nuevo empate, decidirá en el acto el Presidente del Senado.