Texto oficial
Art. 65.- La eleccion que corresponda al Congreso Pleno
se hará por mas de la mitad de los sufrajios, en votacion
secreta.
Si verificada la primera votacion no resultare esa
mayoría absoluta, se votará por segunda vez, y entónces
la votacion se concretará a las dos personas que en la
primera hubieren obtenido mayor número de sufrajios, y los
votos en blanco se agregarán a la que haya obtenido la mas
alta mayoría relativa.
En caso de empate, se votará por tercera vez al dia
siguiente, en la misma forma.
Si resultare nuevo empate, decidirá en el acto el
Presidente del Senado.