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Artículo 70 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 131386 · idParte: 8340481

Texto oficial

Art. 70.- El Presidente electo, al tomar posesion del cargo, y en presencia de ámbas ramas del Congreso, prestará, ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nacion y guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes.