Texto oficial
Art. 70.- El Presidente electo, al tomar posesion del
cargo, y en presencia de ámbas ramas del Congreso,
prestará, ante el Presidente del Senado, juramento o
promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de
la República, conservar la integridad e independencia de la
Nacion y guardar y hacer guardar la Constitucion y las
leyes.