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Artículo 71 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 131386 · idParte: 8340482

Texto oficial

Art. 71.- Al Presidente de la República está confiada la administracion y gobierno del Estado; y su autoridad se estiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacion del órden público en el interior, y la seguridad esterior de la República, de acuerdo con la Constitucion y las leyes.