Texto oficial
Art. 102.- Las Municipalidades tendrán los Rejidores
que para cada una de ellas fije la lei. Su número no
bajará de cinco ni subirá de quince. Estos cargos son
concejiles y su duración es de cuatro años. Las elecciones
generales de Regidores tendrán lugar en el año
subsiguiente al de cada elección general de Diputados y
Senadores.