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Artículo 102 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340524.

Texto oficial

Art. 102.- Las Municipalidades tendrán los Rejidores que para cada una de ellas fije la lei. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince. Estos cargos son concejiles y su duración es de cuatro años. Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores.