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Artículo 103 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340525.

Texto oficial

Art. 103.- Para ser elejido Rejidor se requieren las mismas calidades que para ser Diputado, y, ademas, tener residencia en la comuna por mas de un año.