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Artículo 104 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340526.

Texto oficial

Art. 104.- La eleccion de Regidores se hará en votacion directa, y con arreglo a las disposiciones especiales que indique la lei de Organizacion y Atribuciones de las Municipalidades. Habrá, para este efecto, registros particulares en cada comuna, y, para inscribirse en ellos, se exigirá haber cumplido veintiún años de edad y saber leer y escribir. Los extranjeros necesitarán, ademas, haber residido cinco años en el pais. La calificacion de las elecciones de Regidores, el conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, y la resolucion de los casos que sobrevengan posteriormente, corresponderán a la autoridad que determine la lei.