Texto oficial
Art. 104.- La eleccion de Regidores se hará en
votacion directa, y con arreglo a las disposiciones
especiales que indique la lei de Organizacion y Atribuciones
de las Municipalidades.
Habrá, para este efecto, registros particulares en
cada comuna, y, para inscribirse en ellos, se exigirá haber
cumplido veintiún años de edad y saber leer y escribir.
Los extranjeros necesitarán, ademas, haber residido cinco
años en el pais.
La calificacion de las elecciones de Regidores, el
conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca
de ellas, y la resolucion de los casos que sobrevengan
posteriormente, corresponderán a la autoridad que determine
la lei.