Texto oficial
Art. 105.- Las Municipalidades celebrarán sesion, con
la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán
las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas
que determine la lei.
Les corresponde especialmente:
1.o Cuidar de la policía de salubridad, comodidad,
ornato y recreo.
2.o Promover la educacion, la agricultura, la industria
y el comercio;
3.o Cuidar de las escuelas primarias y demas servicios
de educacion que se paguen con fondos municipales;
4.o Cuidar de la construccion y reparacion de los
caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de
necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos
municipales;
5.o Administrar e invertir los caudales de propios y
arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei, y 6.o
Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin
perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente
otorga a la respectiva Asamblea Provincial.
Podrá la lei imponer a cada Municipalidad una cuota
proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los
gastos jenerales de la provincia.
El nombramiento de los empleados municipales se hará
conforme al Estatuto que establecerá la lei.