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Artículo 105 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340527.

Texto oficial

Art. 105.- Las Municipalidades celebrarán sesion, con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la lei. Les corresponde especialmente: 1.o Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato y recreo. 2.o Promover la educacion, la agricultura, la industria y el comercio; 3.o Cuidar de las escuelas primarias y demas servicios de educacion que se paguen con fondos municipales; 4.o Cuidar de la construccion y reparacion de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos municipales; 5.o Administrar e invertir los caudales de propios y arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei, y 6.o Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea Provincial. Podrá la lei imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los gastos jenerales de la provincia. El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la lei.