Texto oficial
Art. 106.- Las Municipalidades estarán sometidas a la
vijilancia correccional y económica de la respectiva
Asamblea Provincial, con arreglo a la lei.
Las facultades que el artículo 100, otorga al
Intendente respecto de la Asamblea Provincial,
corresponderán a ésta en lo relativo a las Municipalidades
de su jurisdiccion.
Las Municipalidades podrán ser disueltas por la
Asamblea Provincial, en virtud de las causales que la lei
establezca, con el voto de la mayoría de los Representantes
citados especialmente al efecto, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 100.