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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 994

Aprueba estatutos por los cuales se regira la corporacion de asistencia judicial de la region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131709 / 7245669.

Texto oficial

Art. 15º- Al Presidente corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y, además de lo señalado en el artículo 10º, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo; b) Firmar los documentos oficiales de la entidad; c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y a la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y acuerdos del Consejo Directivo. d) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estatutos le otorgan. e) Podrá delegar sus funciones en un Consejero o en el Director de la Corporación.