Texto oficial
Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la
Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán
destinadas a colecta de semillas, conforme a los
antecedentes técnicos que correspondan.
Para la fijación de áreas de colecta se consultará
previamente a la autoridad marítima, a través de la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la
posible interferencia de las mismas con la libre
navegación, y en caso de existir una zonificación del
borde costero del litoral vigente, se deberá dar
cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento
podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No
podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya
otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada
área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta
a otro tipo de afectación territorial, con excepción de
aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de
entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos,
previamente a la presentación de la propuesta de áreas de
colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la
Subsecretaría excluirá de ella toda afectación
territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea
procedente, la información que corresponda a los órganos
competentes.
La propuesta de áreas de colecta se publicará en el
Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En
el plazo de un mes contado desde la última publicación,
cualquier persona podrá formular observaciones a la
propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de
quince días hábiles, contado de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
La propuesta resultante de las etapas anteriores se
consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde
Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el
requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el
cual se entenderá aprobada.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior,
deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de
áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas
de colecta y las otorgará en destinación a la
Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez
años y podrá ser renovada.
La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de
las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados
en la forma, periodicidad y condiciones que fije el
reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por
superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder
de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de
20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.
Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes
técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las
áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto
en este artículo.