Texto oficial
Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta
se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los
artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la
Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos
especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta
ley.