Texto oficial
Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de
acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión
para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar
las medidas para evitar el depósito de desechos
inorgánicos en el fondo de la concesión.
Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el
fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de
seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las
sanciones que sean procedentes.
Los desechos inorgánicos se deberán transportar y
disponer con los medios y en los lugares autorizados por la
normativa vigente.