Texto oficial
Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de
acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión
para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar
las medidas para evitar o reducir, según corresponda,
conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos
orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos,
deberá presentar un plan de recuperación y un plan de
investigación del fondo marino en el área de la concesión
ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado
por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra
k), los que deberán cumplir con lo establecido en el
reglamento.
El plan de recuperación tendrá por objeto establecer
el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos
tendientes a mejorar las condiciones del área de
sedimentación y permitir que se acelere la incorporación
de la materia orgánica al ambiente.
El plan de investigación tendrá por objeto el estudio
y desarrollo de métodos y tecnologías para la
recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados
deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el
plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las
tecnologías que utilizarán los titulares de las
concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos
y también aquellos fondos que se encuentren en los
parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el
reglamento.