Texto oficial
Artículo 75.- Las concesiones o autorizaciones de Ley 19.079, Art. 1°
acuicultura otorgadas de conformidad con este título lo N° 73.
serán sin perjuicio de los derechos válidamente
establecidos de terceros, quienes sólo podrán hacerlos
valer contra el concesionario o el titular de una
autorización de acuerdo con las normas generales de
derecho.