Texto oficial
Artículo 70 ter.- Los armadores artesanales que en sus
faenas de pesca capturen accidentalmente especies
salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su
inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán
informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al
artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el
reglamento.