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Artículo 18 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789141.

Texto oficial

Artículo 18.- Se someterán a trámite sólo aquellas Ley 19.080, Art. 1° solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se letra B. señalan en los artículos 16° y 17° de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.