Texto oficial
Artículo 19.- La solicitud podrá ser denegada
mediante resolución fundada por una o más de las siguientes Ley 19.080, Art. 1°
causales: letra B.
a) Por constituir la o las especies solicitadas
unidades de pesquería declaradas en estado de plena
explotación o encontrarse cerrado transitoriamente su
acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo
de este título y del Párrafo I del Título IV;
b) Por constituir la o las especies solicitadas
unidades de pesquería declaradas en régimen de
recuperación o de desarrollo incipiente, según lo
dispuesto en el párrafo tercero de este título;
c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un
arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos,
capture una especie hidrobiológica que constituya una
unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en
recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo
incipiente; o en régimen de pesquerías en plena
explotación, o con su acceso transitoriamente cerrado por
los artículos 20 y 50 de esta ley;
d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga
una autorización vigente para persona distinta del
solicitante;
e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la
normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
f) Por no tener el recurso solicitado distribución
geográfica en el área solicitada conforme al informe
fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.