Texto oficial
Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer
efectivos los derechos provenientes de licencias transables
de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que
cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a
esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro
que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción
en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la
unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable
de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un
período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o
permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá
desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo
titular, o por otro.
La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo
titular en un viaje de pesca.
Las naves que se inscriban en el Registro deberán
estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones
de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las
disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento
que establezca el Servicio.