Texto oficial
Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán
divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de
todo negocio jurídico.
Las licencias transables de pesca se deberán inscribir
en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un
soporte electrónico y estará disponible en su sitio de
dominio electrónico.
Las transferencias, arriendos o cualquier acto que
implique la cesión de derechos de las licenciasde pesca,
deberán inscribirse en el Registro señalado, previa
verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse
el certificado del pago de la patente de pesca, y de no
tener deudas por concepto de multas de las sanciones
administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura
pública o del instrumento privado autorizado ante Notario,
en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría
recabará información sobre valores de transferencias y
arriendos con fines estadísticos.
En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla
con los requisitos señalados en el inciso anterior, se
devolverán los antecedentes al peticionario.
Los actos jurídicos a que se refiere el inciso
anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean
inscritos de conformidad con el presente artículo.
La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para
resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud
de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la
licencia transable de pesca.
La unidad mínima de división de las licencias
transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer
algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.
Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda
sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N°
20.190.