Texto oficial
Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el
artículo anterior, se inscribirán además los embargos y
prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias,
encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir
cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a
la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras
éstas se encuentren vigentes.
La Subsecretaría deberá emitir los certificados que
sean requeridos por los interesados, respecto del estado en
que se encuentren las licencias transables de pesca.