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Artículo 31 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789155.

Texto oficial

Artículo 31.- La autorización de pesca, el permiso extraordinario de pesca y licencia transable de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y c on las limitaciones que establece la presente ley, Ley 19.080, Art. 1° realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de letra B. pesquería determinada. El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible, y podrá ser arrendado y dado en comodato.