Texto oficial
Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará
efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de
conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y
la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de
pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se
fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°,
letra f) de la presente ley.