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Artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789157.

Texto oficial

Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación. En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.