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Artículo 34 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789158.

Texto oficial

Artículo 34.- El titular de una autorización de pesca Ley 19.080, Art. 1° que opere una nave alterando las características básicas letra B. consignadas en ella, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual vigente en la fecha de la sentencia. La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular de la autorización de pesca no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.