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Artículo 41 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789166.

Texto oficial

Artículo 41.- Le corresponderá al Servicio llevar el Ley 19.080, Art. 1° registro de los armadores y sus naves correspondientes a las letra B. autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a petición de parte, a inscribirlos y extenderá a su titular un certificado que acredite la inscripción. La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las autorizaciones o permisos. Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras, éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación.