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Artículo 42 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789168.

Texto oficial

Artículo 42.- El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la Ley 19.080, Art. 1° forma que determine el reglamento, sobre cualquier letra B. modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la ocurrencia del hecho. Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.