Texto oficial
Artículo 42.- El titular de una autorización o
permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la Ley 19.080, Art. 1°
forma que determine el reglamento, sobre cualquier letra B.
modificación que ocurriere respecto de la información
contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días
hábiles, contado desde la ocurrencia del hecho.
Para los efectos de la presente ley, será siempre
responsable el titular de una autorización o permiso que
esté inscrito en el registro.