Texto oficial
Artículo 43.- Los titulares de autorizaciones de pesca Ley 19.080, Art. 1°
y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera letra B.
de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe
actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,4
unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro
grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso;
de 0,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de
registro grueso, para naves mayores a 80 y de hasta 100
toneladas de registro grueso; de 1,0 unidades tributarias
mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves
mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso;
y de 1,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de
registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de
registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que
rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que
se efectuará en el mes de marzo de cada año calendario.
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes
directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de
Investigación Pesquera o para estudios, programas o
proyectos de investigación pesquera y de acuicultura
contenidos en el programa de investigación, durante el
ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que
correspondiere el pago de la patente única pesquera o de la
patente e impuesto específico a que se refieren los
artículos 43 bis y 43 ter, constituirán un crédito que
podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de
su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se
expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de
su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera,
multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3),
siendo N el número de meses completos faltantes para el
término del año calendario en que ha sido recibido el
aporte.
INCISO CUARTO ELIMINADO.
INCISO QUINTO ELIMINADO.
Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación
esté formada al menos en un 85% por nacionales y que
realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en la
alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago
de patente única pesquera.