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Artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789169.

Texto oficial

Artículo 43.- Los titulares de autorizaciones de pesca Ley 19.080, Art. 1° y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera letra B. de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,0 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en el mes de marzo de cada año calendario. No obstante lo señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura contenidos en el programa de investigación, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de la patente única pesquera o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte. INCISO CUARTO ELIMINADO. INCISO QUINTO ELIMINADO. Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación esté formada al menos en un 85% por nacionales y que realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en la alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago de patente única pesquera.