Texto oficial
Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias
transables de pesca clases A y B pagarán anualmente en el
mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de
las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la
presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades
tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso
para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55
unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro
grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de
registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por
cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y
de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66
unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro
grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro
grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten
con autorización de pesca y paguen la patente a que se
refiere el artículo 43.