Texto oficial
Artículo 49.- Prohíbese el apozamiento de recursos Ley 19.079, Art. 1°
hidrobiológicos bentónicos en todo el litoral del país, N° 27 bis.
en períodos que correspondan a su veda.
Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca
artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo
del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como
de sistemas de arrastre de fondo.
Exceptúanse de la prohibición establecida en el
inciso precedente las pesquerías de recursos
hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas
redes y sistemas.
La autorización para efectuar estas capturas se
otorgará previo informe técnico que asegure la
preservación del medio marino.
Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y
tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías
de crustáceos que señale el reglamento.