Texto oficial
Artículo 48 B. En el caso de las pesquerías de la
merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X
regiones, y jurel, para determinar la participación de cada
región en la cuota de captura artesanal de una unidad de
pesquería, se deberá considerar anualmente lo siguiente:
En el caso que una región capture menos del 80% de la
cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los
dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en
el período de los tres años anteriores al año de
fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta
del 80% y el porcentaje promedio capturado, será
distribuido entre las regiones que tengan desembarque
promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los
porcentajes regionales de participación del año anterior.
Si en una región la pesquería de que se trate está
sometida al régimen artesanal de extracción, la medición
se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.