Texto oficial
Artículo 51.- Para inscribirse en el Registro
Artesanal deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural, chilena o extranjera con
permanencia definitiva, o ser persona jurídica de
conformidad con el artículo 2°, N°28, de esta ley.
b) Haber obtenido el título o matrícula de la
Autoridad Marítima que lo habilite para desempeñarse como
tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de
recolector de orilla, alguero y buzo apnea.
c) Acreditar domicilio en la región especificando
comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción
y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro
artesanal.
d) Los pescadores artesanales, para estar en el
Registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos
tres años consecutivos en la Región respectiva.
Las notificaciones de todas las actuaciones que digan
relación con la inscripción podrán ser practicadas en el
domicilio acreditado de conformidad con la letra c).