Texto oficial
Artículo 54.- Cualquier modificación en la
información proporcionada al registro artesanal para Ley 18.892, Art. 36
practicar las inscripciones solicitadas, deberá ser inciso 1°.
informada al Servicio por medio de comunicación escrita, que Ley 19.079, Art. 1°
deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a N° 39.
aquél en que se haya producido legalmente esa
modificación.
Será obligación de las organizaciones de pescadores
y/o pescadoras artesanales actualizar ante el Servicio,
hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el
nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación
se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la
nómina respectiva, el certificado de vigencia de la
organización y un certificado que acredite quienes
conforman la directiva vigente.
El incumplimiento en la comunicación antes mencionada Ley 18.892, Art. 36
se sancionará conforme a las normas del título IX. inciso 4°.