Texto oficial
Artículo 68.- La Dirección General de Aguas deberá
preferir a la persona que acredite la calidad de acuicultor,
en el caso de oposición a que se refiere el inciso tercero
del artículo 141, del Código de Aguas, salvo aquellas
referidas a la obtención de derechos consuntivos de aguas
destinadas a consumo humano.