Texto oficial
Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del
titular de una concesión de acuicultura, la sucesión,
mediante mandatario común, deberá presentar a la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de
dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia
autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el
Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar
una nueva resolución a favor de los herederos, la que
deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de
Concesiones de Acuicultura.