Texto oficial
Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca
contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su
profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones
respecto del deudor y de los apoderados o representantes
legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su
nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se
extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados
o representantes legales en el inciso anterior.
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la
hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se
expresará también la fecha de este acto, y el archivo en
que se encuentra.
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando
sector, comuna, provincia y región.
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas
geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de
especies objeto del cultivo.
e) El número de la resolución que otorgó la
concesión o autorización, fecha y autoridad de la que
emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial.
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en
el caso de haberse limitado a determinada cantidad.
g) La fecha de la inscripción y la firma del
Conservador.