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Artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789217.

Texto oficial

Artículo 83.- Las concesiones y autorizaciones de Ley 18.892, Art. 58 acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a Ley 19.079, Art. 1° la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por N° 81. escritura pública. Será obligatorio para el renunciante enviar copia de Ley 19.079, Art. 1° la escritura a la Subsecretaría de Marina o a la N° 82. Subsecretaría, según corresponda y al Servicio. En el caso de una renuncia total o parcial, la Subsecretaría o la Subsecretaría de Marina, según corresponda deberá dictar una nueva resolución para fijar la extensión restringida de la concesión. Terminan, además, por in currir el titular en una Ley 18.892, Art. 58 causal de caducidad, debidamente declarada en los términos inciso 3°. Ley 19.079, Art. 1° en el título XI. N° 83.