Texto oficial
Artículo 83.- Las concesiones y autorizaciones de Ley 18.892, Art. 58
acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a Ley 19.079, Art. 1°
la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por N° 81.
escritura pública.
Será obligatorio para el renunciante enviar copia de Ley 19.079, Art. 1°
la escritura a la Subsecretaría de Marina o a la N° 82.
Subsecretaría, según corresponda y al Servicio. En el caso
de una renuncia total o parcial, la Subsecretaría o la
Subsecretaría de Marina, según corresponda deberá dictar
una nueva resolución para fijar la extensión restringida
de la concesión.
Terminan, además, por in currir el titular en una Ley 18.892, Art. 58
causal de caducidad, debidamente declarada en los términos inciso 3°.
Ley 19.079, Art. 1°
en el título XI. N° 83.