Texto oficial
Artículo 84.- Los titulares de concesiones y
autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente una
patente única de acuicultura, correspondiente a dos
unidades tributarias mensuales por hectárea, salvo en el
caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo
proyecto técnico considere peces exóticos, las que
pagarán 20 unidades tributarias mensuales por hectárea.
Por las concesiones y autorizaciones de acuicultura de
superficie inferior a una hectárea se pagará la patente
antes indicada en la proporción que corresponda.
En los casos en que el centro de cultivo a que se
refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro
meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de
caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por
hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de
cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional
por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan
de manejo sanitario de la agrupación de concesiones
respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento
ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia
sanitaria por la Autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de
operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes
aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la
Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del
Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los
cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en
los casos indicados en las letras del inciso anterior.
El producto de la patente que sea pagada por los
titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto
técnico considere especies hidrobiológicas que no sean
peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que
corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones
de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces
exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del
país en la forma que a continuación se indica:
1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el
Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la
concesión o autorización de acuicultura. La Ley de
Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de
los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades;
2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades
de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o
autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión
o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos
o más comunas, las respectivas municipalidades deberán
determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de
percibir el producto de beneficio municipal de la patente
correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la
superficie que en cada comuna abarque la concesión o
autorización. Si no hubiere acuerdo entre las
municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la
proporción que queda comprendida en cada comuna. El
Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las
municipalidades los recursos a que se refiere el presente
numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes
directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de
Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual
inmediatamente anterior a aquél en que correspondiere el
pago de la patente única de acuicultura, constituirán un
crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento
por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en
dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de
la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación
Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N +
3), siendo N el número de meses completos faltantes para el
término del año calendario en que ha sido recibido el
aporte.
Se exceptúan de estas disposiciones las autorizaciones
otorgadas en cursos de agua fluviales.
Se exceptúan además de las disposiciones contenidas
en el presente artículo, las concesiones de acuicultura
otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas,
cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y
cuyo titular no posea más concesión que aquella que le
permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan también de las disposiciones de este
artículo, las organizaciones compuestas sólo por
pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones
otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una
extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el
caso que sea superior la proporción de superficie por
afiliado no exceda de una hectárea.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones
contenidas en este artículo, por un período de tres años,
a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
la resolución que las autoriza, las concesiones de
acuicultura de que sean titulares las organizaciones de
pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de
cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida
por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5
hectáreas.
Se exceptúa asimismo del pago de la patente a los
titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura
afectados por catástrofes naturales a que se refiere el
artículo 142 letra e), por el término que dure este
evento.
El titular de la concesión o el que realice
actividades de acuicultura a cualquier título, que cometa
una práctica desleal o antisindical, será sancionado con
una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades
tributarias mensuales. También se sancionará con una multa
de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales al contratista o subcontratista que incurra en
estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que
simule la contratación de trabajadores a través de
terceros. Las sumas recaudadas por este concepto se
distribuirán entre las Regiones y comunas en la forma
señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se
encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el
inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que
acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por
prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos
productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a
hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de
trabajadores del concesionario que hayan prestado sus
servicios en el referido centro en la época de ocurrencia
de la infracción. El régimen laboral aplicable será el
contenido en la ley Nº 20.123.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales
aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán
respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia
de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una
persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo
81 bis de esta ley.