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Artículo 85 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789219.

Texto oficial

Artículo 85.- El reglamento determinará la forma de Ley 18.892, Art. 60 acreditar la procedencia de las especies producidas en Ley 19.079, Art. 1° concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin de N° 90. excluirlas de las medidas de administración pesquera de las mismas especies hidrobiológicas en estado silvestre.