Texto oficial
Artículo 88.- Con el fin de lograr un adecuado Ley 18.892, Art. 63
aprovechamiento de las porciones de agua y fondo, el Ley 19.079, Art. 1°
Ministerio mediante decreto supremo, previo informe técnico N° 93 y 94.
de la Subsecretaría, podrá limitar las áreas de las
concesiones o autorizaciones, considerando las dimensiones y
naturaleza de los elementos que se utilicen en los cultivos
de recursos hidrobiológicos, los cultivos específicos de
estos recursos hidrobiológicos y las aguas utilizadas.