Texto oficial
Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación
ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se
requieran por los reglamentos establecidos en los artículos
12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las
personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a
que se refiere el artículo 122, letra k).