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Artículo 89 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789223.

Texto oficial

Artículo 89.- En aguas terrestres, aguas interiores, o Ley 18.892, Art. 64 mar territorial, podrá el Ministerio por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecer en las áreas específicas que se dispongan al efecto, vedas temporales o prohibiciones especiales para la protección de especies anádromas o catádromas.