Texto oficial
Artículo 93.- Créase el Fondo de Investigación Ley 19.079, Art. 1°
Pesquera y de Acuicultura, dependiente del Ministerio, N° 97.
destinado a financiar los proyectos de investigación
pesquera y de acuicultura, necesarios para la adopción de
las medidas de administración de las pesquerías y de las
actividades de acuicultura, que tienen como objetivo la
conservación de los recursos hidrobiológicos, considerando
tanto aspectos biológicos como los pesqueros, económicos y
sociales.
Se entenderá la investigación señalada en el inciso
anterior en un sentido integral, incluyendo investigación
aplicada a los recursos y su ecosistema.
Este fondo estará constituido por los aportes que se
consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la
Nación, y otros aportes.