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Artículo 93 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789229.

Texto oficial

Artículo 93.- Créase el Fondo de Investigación Ley 19.079, Art. 1° Pesquera y de Acuicultura, dependiente del Ministerio, N° 97. destinado a financiar los proyectos de investigación pesquera y de acuicultura, necesarios para la adopción de las medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura, que tienen como objetivo la conservación de los recursos hidrobiológicos, considerando tanto aspectos biológicos como los pesqueros, económicos y sociales. Se entenderá la investigación señalada en el inciso anterior en un sentido integral, incluyendo investigación aplicada a los recursos y su ecosistema. Este fondo estará constituido por los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, y otros aportes.