Texto oficial
Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de
Economía deberá consultar anualmente recursos para
financiar el programa de investigación básica pesquera y
de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero,
de conformidad con los artículos anteriores.
La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de
referencia de los proyectos, informando de ello al
Ministerio en la oportunidad que éste determine.
Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar
un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría
de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un
programa de trabajo que defina específicamente, según sea
el caso: cada uno de los conceptos a los que serán
aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios
de investigación para determinar la situación de las
distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada
uno de los estudios de investigación destinados a evaluar
los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura,
que sean financiados con estos recursos.
Dentro del programa de investigación deberán
contemplarse fondos para la contratación de evaluación
externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el
cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la
calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento
determinará el procedimiento de selección de los
evaluadores externos y de acreditación de su experiencia,
especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor.
Deberá contemplarse un sistema transparente y público de
selección de los evaluadores externos.