Texto oficial
Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de
Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por
las siguientes personas:
a) el Subsecretario, quien lo presidirá.
b) un representante del Comité Oceanográfico
Nacional.
c) un científico proveniente del ámbito pesquero,
debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo
menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar,
elegido por la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar.
d) un representante nominado por los presidentes de los
Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.
e) un representante nominado por los presidentes de los
Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.
f) dos profesionales especialistas en el ámbito
pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina
presentada por los estamentos laboral, industrial y
artesanal del Consejo Nacional de Pesca.
g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la
acuicultura, de la salud animal o en materias ambientales o
recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina
presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.
En los casos de las letras b), c) y d) se deberá
designar, además, a un suplente.