Texto oficial
Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y
de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:
a) Priorizar el programa anual.
b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en
la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de
investigación y los fondos para su ejecución.
c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para
financiar tesis de pregrado o postgrado relacionadas con las
materias de su competencia.
d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos
de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores
externos que sean de igual o superior calificación o
experiencia profesional de aquellos que efectúen la
investigación.
e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.
Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los
términos técnicos de referencia de cada proyecto serán
remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular
sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días,
contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se
pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más
trámite. En el caso de formularse observaciones o
sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán
ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.
El reglamento establecerá las normas de inhabilidad
aplicables a quienes participen en los proyectos de
investigación, las debidas garantías y demás
disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de
los proyectos, así como la idoneidad e independencia de
quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo,
el procedimiento de registro y selección de los evaluadores
externos y de acreditación de su experiencia,
especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor.
Deberá contemplarse un sistema transparente y público de
selección de los evaluadores externos.
Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un
monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en
materias propias de sus actividades. El reglamento
determinará los requisitos y condiciones conforme a los
cuales se asignará este tipo de financiamiento.
El mecanismo de asignación de proyectos deberá
considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones
regionales que participen en los concursos de
investigaciones que se realicen en su zona.
El estado de avance e informes finales de cada una de
las investigaciones realizadas serán entregados a la
Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las
medidas de administración y conservación y, en general, al
proceso de toma de decisiones.