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Artículo 96 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333316.

Texto oficial

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca. Corresponderá al Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones. b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución. c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo. d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento. e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones. f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento. g) Otras que determinen las leyes.