Texto oficial
Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director
Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de
Pesca.
Corresponderá al Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones
del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le
delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Proponer al Consejo la priorización del programa de
investigación del Fondo, ejecutar el programa de
investigación una vez aprobado, y proponer las
modificaciones en la priorización que se requieran durante
su ejecución.
c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e
instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.
d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del
Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su
funcionamiento.
e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la
ejecución técnica y presupuestaria del programa de
investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e
instrucciones.
f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar
bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento
del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del
presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de
Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para
estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los
mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su
Reglamento.
g) Otras que determinen las leyes.