Texto oficial
Artículo 97.- Por intermedio de la Subsecretaría, el Ley 19.079, Art. 1°
Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca N° 97.
tomarán conocimiento de los resultados de las
investigaciones y realizarán las observaciones que estimen
pertinentes. Estos resultados serán públicos y estarán
disponibles para los usuarios a través del Consejo Nacional
de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca.