Texto oficial
Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante
resolución la pesca de investigación de conformidad con
las normas de este Párrafo. Las solicitudes deberán
enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el número
29) del artículo 2º de esta ley.
Los resultados de las investigaciones deberán
comunicarse a la Subsecretaría mediante el envío de
informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los
plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del
proyecto aprobado. Dentro del plazo de diez días de
cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados,
éstos deberán publicarse en el sitio web de la
Subsecretaría.
El incumplimiento de la obligación antes señalada se
considerará como causal suficiente para denegar cualquier
nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se
regularice la entrega y aprobación del informe final, el
que será público.
Todos los resultados y bases de datos obtenidos
mediante la investigación realizada con pesca de
investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá
llevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.