Texto oficial
Artículo 99.- Las personas naturales y jurídicas
interesadas en realizar pesca de investigación deberán
presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca,
acompañada de los términos técnicos de referencia del
proyecto y de los demás antecedentes que establezca el
reglamento.
Si el solicitante es una persona natural o jurídica
extranjera deberá contar con el patrocinio de una
institución pública o privada chilena dedicada a la
investigación.
Los términos técnicos de referencia y la ejecución
de las actividades de investigación deberán ser realizadas
por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento
y experiencia profesional o académica en relación a los
objetivos planteados en el estudio.